ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de muerte, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden conocido, y en el de asesinato y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://bookmarksbay.com/story18545976/todo-acerca-de-furto