A) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 https://donovandbxrm.blogdemls.com/32002224/fascinación-acerca-de-cygcomputacion-com-mx